La emergencia climática ya es una crisis de derechos humanos

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El cambio climático no sólo es una amenaza ambiental. Hoy, es también una emergencia jurídica y una crisis de derechos humanos. Así lo estableció recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su histórica Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Chile y Colombia, y emitida el 29 de mayo de 2025.

Esta decisión marca un antes y un después en la forma en que los países de América Latina y el Caribe deben abordar la crisis climática, especialmente en lo que respecta a sus obligaciones de proteger a las personas más vulnerables.

¿Por qué se solicitó esta Opinión?

Chile y Colombia enfrentan con urgencia los impactos del cambio climático: sequías prolongadas, incendios forestales, inseguridad hídrica, migración forzada y pérdida de biodiversidad. Ambos países solicitaron a la Corte IDH que interpretara el alcance de las obligaciones estatales frente a la crisis climática, dentro del marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados del sistema interamericano.

La pregunta central fue: ¿cuáles son las responsabilidades de los Estados ante la emergencia climática para garantizar los derechos humanos?

Las causas no son desconocidas: el calentamiento lo provocamos nosotros

La Corte reafirmó lo que la ciencia lleva décadas diciendo: el cambio climático actual es producto de actividades humanas, especialmente la quema de combustibles fósiles, la deforestación, la agricultura intensiva, el transporte y la mala gestión de residuos. Estas actividades incrementan la concentración de gases de efecto invernadero (GEI), como el dióxido de carbono (CO₂), el metano (CH₄) y el óxido nitroso (N₂O), que atrapan el calor y alteran el clima global.

Un dato clave que destaca la Corte: el 10 % más rico del planeta produce cerca del 50 % de las emisiones, lo que evidencia una profunda desigualdad en la generación del problema.

¿Qué impactos tiene esta crisis?

La emergencia climática ya está provocando efectos devastadores:

  • En la naturaleza: aumento de la temperatura global, pérdida de biodiversidad, deshielo acelerado, acidificación de los océanos y eventos extremos más frecuentes.
  • En las personas: vulnera derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, el acceso al agua, la vivienda, la educación y la cultura. Aumenta la pobreza, desplaza comunidades y agrava las desigualdades.
  • En nuestra región: América Latina y el Caribe es especialmente vulnerable. La Amazonía, los pequeños Estados insulares del Caribe y las zonas rurales enfrentan impactos desproporcionados y necesitan atención prioritaria.

¿Qué obligaciones tienen los Estados?

La Corte establece que los Estados no pueden seguir actuando como si el cambio climático fuera un problema lejano o ajeno. Tienen obligaciones claras e inmediatas que incluyen:

  • Mitigar: reducir sus emisiones de GEI de forma ambiciosa y urgente.
  • Adaptar: implementar medidas para enfrentar los efectos climáticos actuales y futuros, con especial atención a las comunidades en mayor riesgo.
  • Proteger derechos: evitar que el cambio climático socave los derechos humanos reconocidos en tratados interamericanos.
  • Garantizar participación: asegurar el acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia ambiental y la protección a personas defensoras del ambiente.
  • No discriminar: aplicar medidas diferenciadas para proteger a grupos históricamente marginados, como pueblos indígenas, mujeres, infancia, personas con discapacidad o comunidades afrodescendientes.

Una mirada desde los derechos: el derecho a un clima sano

La Corte reconoce por primera vez el derecho a un clima estable y sano como parte del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el Protocolo de San Salvador y vinculado al disfrute de otros derechos. Este derecho impone a los Estados un deber reforzado de prevención, precaución y cooperación internacional.

Además, reafirma que los daños ambientales irreversibles al clima son contrarios al jus cogens, es decir, principios fundamentales del derecho internacional que no admiten derogación.

¿Qué significa esto para empresas, PYMES y ciudadanía?

Esta opinión consultiva no está dirigida sólo a los Estados. Si bien son ellos los principales obligados, también plantea un marco de acción para toda la sociedad. Las empresas, especialmente las PYMES, deben repensar sus operaciones bajo un enfoque de derechos humanos y justicia climática.

Esto implica:

  • Evaluar los impactos ambientales y sociales de sus actividades.
  • Adoptar medidas de reducción de emisiones y adaptación.
  • Involucrar a su personal y comunidades en la toma de decisiones.
  • Proteger y respetar a personas defensoras del ambiente.
  • Integrar el principio de equidad en sus políticas internas y cadenas de valor.

La transformación empresarial no es opcional: es parte del deber colectivo de enfrentar la crisis climática con responsabilidad, ética y visión de futuro.

La Corte IDH ha dejado claro que el cambio climático no es sólo una cuestión ambiental, sino una amenaza directa a los derechos humanos. Actuar frente a esta crisis no es un favor, es una obligación legal, ética y social.

Para quienes trabajan en sostenibilidad, esta Opinión Consultiva es una herramienta poderosa: nos da argumentos legales, pone el foco en las personas, y refuerza que la acción climática debe construirse desde la justicia, la cooperación y la dignidad humana.

Referencias bibliográficas:


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